DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al acusado: FREDY ENRIQUE VELAZQUES, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el criterio reiterado de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, con relación de los delitos tipificados en la ley Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- . Notifíquese a la defensa, Ministerio Público, al acusado, a la víctima.- Regístrese.- Cúmplase.