Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) Y USO DE DOCUMENTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO (Artículo 320 del Código Penal). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 3ª y 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica .....