PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2006, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadana CECILIA MARÍA GRECO MARINO, como medio de impugnación del fallo interlocutorio proferido en fecha 22 de junio de 2006, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, mediante el cual dicho Tribunal se declaró incompetente por el territorio para conocer del procedimiento que por inexistencia de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3 A, COMPAÑÍA ANÓNIMA y simulación fue interpuesto por la solicitante de la regulación de competencia, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA en todas y cada .....