En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PEREZ TUA a quien se le confiere la condición de parte querellante, contra las ciudadanas Liliana Freitez Venezolanas, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.442.944 domciiliada en la calle principal 2 entre carreras 1 y 2 parcela N° 18 manzana N° 1 sector las Juanas K.M 7.1/2 autopista vía Quibor y Ruduana Rincón Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.856 residenciada en calle 1 carrera 3 y 4 casa sin N° sector las Juanas KM 7.1/2 autopista via Quibor Avenida Florencio Jiménez Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara por la presunta comisión de los Delitos de USURPACION conforme a lo previsto en los artículos 471 d.....