DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 16 de Julio de 2008 a las 9:30 am, la audiencia para .....