Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Cortés Riera, en su condición de Defensor Público de la ciudadana Enverli Roximar Urriola Gasperi, contra el auto de fecha 11 de Marzo, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó la prórroga de quince (15) días para la interposición del Acto Conclusivo solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ya que la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, por cuanto se encuentra pautada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pre.....