Este tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°, por defecto de forma de la demanda con fundamento en el Ordinal 4° del artículo 340 eiusdem.
De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la parte demandante subsane debidamente la omisión, dentro de los cinco días de Despacho siguientes al presente pronunciamiento.