En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a José Del Valle Rojas Bello, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.769, nacido en fecha: 17-11-1974, de 34 años de edad, soltero, oficio obrero, hijo de José Rojas y Nelly Bello y domiciliado en: Boca de Río, hacia la vía de Río Caribe, cerca del Mercal, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las a.....