En virtud de los anteriores señalamientos, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de inhibición intentado por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese y regístrese.