En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 23-01-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción de: AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 23 de Julio de 2012 a las 11:00 a.m., con ese objeto y para impone.....