Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido con el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "e", artículos 8, 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Declara CON LUGAR, la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por el ciudadano: TEOLINDO GREGORIO REINOSO BRICEÑO, antes identificado, en contra de la ciudadana: DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ, identificada en autos, para ser cumplida por el progenitor antes mencionado en beneficio de la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.