DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por los ciudadanos HONORIO R. PERNALETE D. y NORMA PERNALETE DE WONHSIEDLER, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.866 y 127.420, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano MIGUEL ÁNGEL REA, titular de la cedula de identidad Nº 16.530.880, quien a su vez es endosat.....