A tal efecto, una vez convenida la manifestación de voluntad de las partes interesadas en el proceso de no continuar con la demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo insertos a los folios 09 y 10 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se acu.....