DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONEL PASCUAL ALVARADO, ERNESTO JOSE RODRIGUEZ LEON, BRINER YOHAN DUN BRITO, ESTEFANNI ADRIANA QUINTERO RAMOS, ARMELIS YAKELIN TORIN SEQUERA Y CARMEN ANNIBEL REYES CHIRIN.....