Este Tribunal Segundo de Primera Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las consecuencias jurídicas establecidas que no es más que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que incoaran los ciudadanos CESAR MIGUEL FLORES CARTA, JONNY ENRIQUE LOVERA LÒPEZ, JOSE FRANCISCO COLINA y JOSE GREGORIO CONTRERAS SALAZAR contra la Providencia Administrativa No. 00122/2012 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se decide.