El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUZ ELENA MARQUEZ SUAREZ y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.080.610 y V-8.000.704, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ., Inpreabogado Nº 86.003, en fecha 02 de Septiembre del año 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 341, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1968. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Regi.....