este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano GIOVANNI PIZZI DE BIASE, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.544 a través de sus abogados YELITZA MARÍA MARCHAM AGUILAR y FRANCISCO JOSÉ GAMEZ TORRES, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 192.724 y 140.957, contrael ciudadano MILOVAN CORDERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.496 representado por la defensora ad litem Abg. Gisela Lugo Prado.
SEGUNDO: En consecuenci.....