Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN, presentada en contra de la imputada ADA MARGARITA ALCANTARA DE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 23-08-1962, de 62 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Abogada, residenciada en el Flor Amarillo, Urbanización Los Bucares, Calle Araguaney, Casa N° 105-28, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad v-6.187.932, por la presunta comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 418 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los M.....