DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO SANDOVAL VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.731.891, en contra de la Sociedad Educativa ÁNGEL DE LA GUARDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de JUNIO de 1987, bajo el Nro. 47, folios del 112 al 116 del Libro de Registro de Comercio Nro. 14 adicional.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (4.186,17 Bs.) a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO .....