se le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 22-enero-2001 inserta al folio veinte (20). Y por cuanto en la presente causa no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el archivo del expediente al archivo judicial.
El Juez Provisorio,
Abogado JESUS BELANDRIA,
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Expediente
N° 2000 / 4554
JEB/MRP/yuraima.