En atención a lo antes expuesto, observándose que las actuaciones contenidas en la presente causa, se le atribuye competencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo, por tal motivo debe este Tribunal conocer por el Territorio, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, bajo decisión del Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se ordena librar Exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y .....