DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por el imputado y ordena que a partir de la presente los ciudadanos YULIMAR GALLARDO, MIGUEL LÓPEZ, DEIBIS JIMÉNEZ, JUAN CARLOS MONTES, JONNY SUÁREZ, JOEL CASTELLANO y WILLIAM DORADO, ampliamente identificados en autos, imputados por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo, Robo Impropio y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 455 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....