Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del tipo penal Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 25 de marzo de 2008; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de Dos (02) años y Reglas de conductas por el lapso de Un (01) año; establecidas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida de Detención Domiciliaria. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Las partes (Fiscal y Defensa) quedaron debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la victima. Publíquese y Regístrese.-