Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por SIMULACION, intentada por las ciudadanas KATHERINE DE LOS ANGELES GOMEZ GUERRERO y JESSILDA KATEHANA GOMEZ GUERRERO, contra los ciudadanos JUAN GOMEZ CASTRO y HENRY PASTOR TORRES VELAZQUEZ.
Queda así REFORMADA la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
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