DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la demandante.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por las ciudadanas MIRIAN ROSA CASTEJÓN ROMERO, ADDIS MINERVA SALAZAR FUENMAYOR y MARIA ANGÉLICA SALAS GUZMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 13.028.018, 17.173.031 y 18.612.580, contra la sociedad de comercio KRISBELK PELUQUERIA ESTETICA Y BELLEZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2004, quedando anotada bajo el N° 48, Tomo 52-A.