|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 09/06/2009 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP02-S-2008-14566
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 09/06/2009 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: GYCTE JOSE PARRA |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GYCTE JOSE PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA LOS RASTROJOS CALLEJON 2 DETRÁS DEL STADIUM, CABUDARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (40,85 mts.) con Natary Torrealba; SUR: En línea de (40,40 LQ Mts) con Ramón Gutiérrez; ESTE: En línea de (8,70 mts.) con familia Colmenares; OESTE: En línea de (8,80 mts.) con Callejón El Stadium. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
|
|
|
|