Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes.
Se elabora la siguiente acta siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, al primer (1er.) día del mes Junio de dos mi.....