En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. La apoderada judicial de la demandada solicita la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia primigenia, el tribunal acordará dicha devolución una vez transcurrido el lapso establecido anteriormente señalado.