"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana la ciudadana CARMEN MARTINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.981 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LA CUMBRE, asistida por la abogada ANA TRINIDAD SALCEDO ALVAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.126 contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Y ASI SE DECIDE..."