DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se reitera la competencia para conocer del presente amparo. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la acción de amparo presentada por el ciudadano Wilmer Pastor López Queralez, en virtud de en primer lugar este tribunal no ha constatado la violación o garantía de un derecho constitucional en la ejecución de la medida impuesta por la fiscalia 25 del Ministerio Publico, ya que de las pruebas valoradas se determina que el mismo se retiro voluntariamente del inmueble y no hubo uso de la fuerza publica para su desalojo. No obstante, si puede constatar este tribunal que el acta de investigación penal de fecha 17-05-2010, suscrita .....