Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, consta en el libelo de demanda que la parte querellante alega ser legitimo poseedor de un lote de terreno rural de vocación agrícola, ubicado en Jurisdicción del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, terrenos denominados la Martinera, sector La Montaña. En el presente caso, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, informó que el lote de terreno se encuentra dentro de un área urbana, conforme consta en comunicación recibida por este Tribunal en fecha 03 de junio 2010, que riela al folio 40 del expediente, esta información suministrada por el mencionado Ministerio determina que el inmueble no puede ser considerado un predio rustico en conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y siendo ello así determina la incompetencia de este Tribunal por razones de la materia, razón por la cual debe DECLINAR el conocimiento del.....