Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por ERNESTO LUIS SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.272.914 en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIO DE ORO DE FLORICULTIVO DE COCOLLAR .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el art.125 de la LOT. Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Salario Retenido, para el demandante ERNESTO LUIS SALAZAR MARIN. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que re.....