Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259, 49 Ord.3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal del Trabajo DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Exhórtese a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio remitiendo el presente expediente a.....