Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NURYS MARIA PEREZ CUENCA, titular de la cédula de identidad V-18.053.961, contra la empresa de PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), respecto al cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 183/2008, dictada el 17 de noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2011, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.