Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 09-05-2011 (folio 24), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-01-07 (folio 15). Este despacho observa que el ciudadano JHONY VICENTE HERNANDEZ VANEGA, titular de la cédula de identidad N° 12.923.434, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL y solidariamente a la empresa DELTAVEN, hoy PETROLEO DE VENEZUELA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-01-07 (folio 15). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.