DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADAO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 80 y 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA la Conciliación promovida por la Defensa Técnica y por el adolescente en este acto, en cual Ministerio Publico no realizo ninguna objeción y que se regirá de acuerdo a las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 565 de la L.O.P.N.N.A, cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Residir el joven en las direcciones que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- Mantenerse en una actividad laboral debiendo consignar constancia vigente.....