Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2014 por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.264.696, asistida por los abogados ADRIAN MÉNDEZ y SONIA NOHEMI PERDOMO ALVARADADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 108.804 y 148.813, respectivamente; Este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la demandante para que en un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, adecue la demanda a las normas adjetivas del derecho agrario, e indicar con precisión la pretensión en los supuestos establecidos en el artículo 197 de la mencionada Ley Adjetiva Agraria.-