este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO intentada por el ciudadano MARCOS DIAZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.548.970, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, I.P.S.A. Nº 22.525, en contra de los ciudadanos MARCOS ANTONIO DIAZ GALLARDO y MARIA ANDREINA DIAZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 15.226.044 y V-17.260.162, respectivamente por no encontrarse encuadrada en lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ajustándose al reiterados criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y .....