En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadana ANTONIO VALERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.735, se encontraba representado por su apoderado judicial Abogado YELCAR ADONAY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.088.693, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.835, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE D&J, C.A., representada por su apoderados judiciales Abogados GIOVANNA TOMEI ESPITIA Y ROGER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 108.642 y 90.469, respectivamente. Así se dec.....