´En mérito de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA PARTICION DE COMUNIDAD. Procédase a la venta mediante subasta pública del bien inmueble ubicado en este Municipio en la siguiente dirección: Calle 95, casa No. 08, antes Callejón Boulton, No. 14, Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual posee una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 Mts.), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En cinco metros (5,00 Mts.), con parcela que es o fue de Juan Pérez de Luzardo, SUR: En cinco metros (5,00 Mts.) con callejón Boulton, que es su frente, ESTE: En diecisiete metros (17,00 Mts.) con terreno municipal y OESTE; En diecisiete metros (17,00 Mts.) con la parcela.....