Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida), y se le sustituye la medida cautelar que cumplía por la Detención en su Propio Domicilio con Vigilancia Policial. Líbrese boleta de libertad y envíese al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, ofíciese a la entidad policial que corresponda a la jurisdicción de la residencia del procesado. Se ordena oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Público para que envíe las actuaciones contenidas en el asunto.
Notifíquese.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.