En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar la acción por Cobro de Bolívares Procedimiento Intimatorio no acompaña el instrumento fundamental como consta en autos, en consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.300.280, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.616, apoderado judicial de la Empresa EXPRESOS TC, C.A, contra la Empresa ARROBA CELL, C.A.