DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogado JAIME TORTOLERO, MENESES, EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA Y MOISES DOMINGUEZ FLORES, ya identificados, apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que negó oír la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 11 de mayo del año 2007, en consecuencia se ordena al referido juzgado oír dicha apelación.