Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así como los datos de identificación del padre deberán aparecer en lo adelante como “FELIPE RAMON RONDON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.990, de estado civil casado, domiciliado en EL Paso, vía a Duaca, s/n, Barquisimeto, Estado Lara ”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1270, del libro de Naci.....