En fecha 25 de junio de 2007, el Tribunal mediante auto se abstuvo de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte actora, por cuanto no constaba en el expediente KH06-X-2004-000036, (tercería), el consentimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ NUÑEZ FERRER al referido desistimiento, conforme lo exige el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por virtud de lo cual se ordenó la notificación del mencionado ciudadano para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Ahora bien, en razón de haber consignado el apoderado actor, documento autenticado ante Notaría Pública, cuyo contenido está vinculado con el desistimiento celebrado por el tercero interviniente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.256, quedando así satisfecho el requisito exigido en la norma up supra citada, con relación al consentimiento de la parte contraria para provocar la respectiva homologación, más a.....