En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Denny Enrique Castellanos García, actuando en su carácter de Representante de SERVICIOS TEMPORALES ENRIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de julio de 1999, bajo el N° 19, Tomo N° 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30631318-4, con domicilio fiscal en la calle Boyaca, Nº 65, Edificio Comercial Macuto, 3er. piso, Maracay estado Aragua, con la asistencia del abogado Eduardo Díaz-Santos González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.189, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-.....