Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye las medidas cautelares de Detención Domiciliaria y de estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución dictadas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las contempladas en el artículo 582 literal c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, quedando expresamente prohibido acercarse a la victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.