En atención a lo establecido en el artículo 579, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público y PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la misma, debido a que se NIEGA La incorporación para su exhibición y lectura, del Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de marzo de 2009, por no encontrarse comprendida dentro de los supuestos, establecidos en el artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: LUÍS DANIEL AGUILAR MOYA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Pe.....