En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN BREVE y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera con las obligaciones de Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Abogada BERNARDETE FIGUEIRA MENDES NEVES, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa del Estado Venezolano "DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) contra la Empresa ROMILCA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ROLANDO MIGUEL CHURON, todos identif.....