En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La extinción de la acción penal a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEREIRA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.243.829, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Barrio Moyetones III, circunvalación Norte, calle 2, casa Nº 44, frente a la casa de alimentación, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-